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La Sala Penal del STJ hizo lugar a las impugnaciones extraordinarias realizadas por la defensa de Luis Erro y Alfredo Dellagiustna

El principal argumento del fallo es que se constató una arbitraria valoración de la prueba en la que las sentencias fundaron las condenas.

        La Sala Penal Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió hoy hacer lugar a las impugnaciones extraordinarias deducidas por los Dres. Julio Federick y Leopoldo Lambruschinhi, defensores de Alfredo Dellagiustina y por los Dres. Miguel A. Cullen y Guillermo o. Vartorelli, defensores de Luis Erro, contra la sentencia Nº 229, de la Sala I de la Cámara de Casación Penal de esta capital, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay. Las mismas quedaron revocadas íntegramente y Dellagiustina y Erro quedaron absueltos de culpa y cargo del delito de peculado. La decisión de la sala Nº1 fue adoptada por mayoría conformado por los votos de los Vocales, Dres Claudia Mizawak y Daniel Carubia y en disidencia del Dr. Miguel A. Giorgio.

Los hechos.

         A Luis Erro y Alfredo Dellagiustina se les indilgó el haber solicitado -como Intendente y como Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planificación de la Municipalidad de Gualeguay- el 17 de abril de 2019 el alta del servicio de energía eléctrica en calle Alem Nº 7 de Gualeguay, utilizando un medidor cuyo uso correspondía exclusivamente a la Municipalidad, apartando ese objeto de la esfera pública, porque en el inmueble donde fue instalado el medidor terminó funcionando un local partidario del Frente para la Victoria y el consumo energético registrado –68 kw- (101 pesos con 99 centavos) fue abonado por el ente municipal.-

Fundamentos del fallo de la Sala.

         En su voto, la Dra. Mizawak entendió que la sentencia confirmada por la Cámara de Casación efectuó una irrazonable valoración de las constancias del caso, prescindiendo del examen de elementos de prueba conducentes y cuyo tratamiento era relevante para modificar el sentido de la decisión.
        Destacó la existencia de una reprochable parcialización de la prueba, estableciéndose diferentes categorías de testigos, dando un valor probatorio preponderante a los que confirman la hipótesis acusatoria y desechando sin explicación lógica alguna los que favorecían a los encartados en su situación procesal.
         Asimismo, tildó de inexplicable la falta de valoración de las defensas materiales de los imputados y de las pruebas que corroboraban la versión exculpatoria que brindaron.
         Estimó que los fallos dictados no poseían los requisitos indispensables para bastarse a sí mismos y no constituían una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a circunstancias del caso, lo que perjudicó irremediablemente su validez y esos defectos impidieron arribar a la ineludible certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria.-
         Finalmente, Mizawak concluyó que no se acreditó que Erro y Dellagiustina hayan quebrantado los deberes institucionales que les imponían sus cargos, por lo que no se verificaron los elementos del tipo penal de peculado.
         Por ello, fundándose en razones prácticas, de economía y celeridad procesal (tal cual lo prevé el art. 518 del CPPER aplicable por expresa remisión del art. 525), en el derecho de los imputados a que se resuelva su situación en tiempo oportuno, sin dilaciones indebidas –conforme el criterio adoptado por la CSJN en situaciones análogas al presente- resolvió hacer lugar a las impugnaciones extraordinarias deducidas por las defensas técnicas de los imputados; revocar las sentencias dictadas por la Cámara de Casación y el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay y en consecuencia, Absolver a Luis Erro y Alfredo Domingo Dellagiustina , quienes habían sido imputados de la comisión del delito de PECULADO ( Art. 261, 1º párrafo del C.Penal).-
         Por su parte, el Dr. Daniel Carubia adhirió al voto de la Dra. Mizawak.
         En tanto, el Dr. Miguel A. Giorgio consideró que las impugnaciones extraordinarias exhiben una infundada discrepancia con el criterio seguido para valorar la prueba por parte de los tribunales intervinientes y/o sobre determinadas posturas doctrinarias asumidas, ya que tanto el tribunal de juicio de Gualeguay como la Cámara de Casación de Paraná –al confirmar la sentencia de mérito- han dado una explicación comprensible y controlable acerca de cómo se arribó a la conclusión condenatoria.
         Sostuvo que la confirmación de la condena se basó en una incuestionable interpretación de los elementos de prueba, acorde a las normas legales involucradas y vigentes, más allá de la discrepancia de los impugnantes con la postura adoptada.-
         El Vocal, señaló también que el pronunciamiento dictado se enmarca en la aplicación de normas de derecho común y en cuestiones de hecho y prueba, supuesto ajenos a la vía extraordinaria provincial y propuso, en consecuencia, el rechazo de las impugnaciones extraordinarias incoadas.-

 

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Martin Fabre
Jefe SIC-STJER