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Ratifican la validez del sistema de notificación electrónica de UADER

La Vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, Gisela Schumacher, resaltó que “la autonomía que goza la universidad” implica “la potestad de dictar sus propias normas” que desplacen la ley de procedimiento administrativo para, por ejemplo, implementar la notificación de sus resoluciones mediante el envío de un correo electrónico. Así lo dispuso al resolver una acción de amparo de una graduada que pidió que se ordene a la UADER resolver un recurso que ya había sido resuelto por la casa de estudios y notificado por mail. La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ confirmó el fallo y resaltó el uso de los sistemas modernos de comunicación que facilitan una mayor celeridad en los procesos.

        Una graduada de UADER promovió una acción de amparo para que se ordene a la institución educativa que resuelva un recurso de queja interpuesto en septiembre de 2017 y le entregue y su título y diploma en trámite. Sostuvo que la universidad retardaba la resolución del recurso, habiendo vencido el plazo previsto sin que se le hubiera notificado la decisión en su domicilio.
         La universidad probó que el trámite de expedición del título se encontraba en trámite y que algunos pasos de dicha diligencia dependían de organismos del Ministerio de Educación de la Nación. Además, demostró que el recurso de queja de la graduada fue resuelto y notificado mediante un mail, a la casilla denunciada por la peticionante.
         La camarista Gisela Schumacher declaró abstracta la acción de amparo por mora porque el recurso de queja estaba resuelto incluso al momento de interposición de la acción. Pero analizó la cuestión de la notificación y el reglamento de comunicación por correo electrónico de la Universidad a efectos de determinar quién debía cargar con las costas del proceso.
         La magistrada subrayó que “la autonomía que goza la universidad” implica “la potestad de dictar sus propias normas” que desplacen la ley de procedimiento administrativo para, en el ejemplo del caso concreto, dictar un reglamento (el 20/13 del Consejo Superior del ente universitario) que implemente la notificación de resoluciones mediante el envío de un correo electrónico.
         El fallo dictado en el Expediente “Pocai Verónica Yanina c/ Universidad Autónoma de Entre Ríos (U.A.D.E.R.) S/Acción de Amparo por Mora” fue apelado, y el Tribunal de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal resolvió rechazar el recurso y confirmar lo resuelto por la camarista. En sus fundamentos, la Sala señaló que “resulta incuestionable la validez de la Ordenanza Nº 20/13 que implementa el sistema de notificaciones electrónicas, el que también se ha ido poniendo en funcionamiento en el ámbito del Poder Judicial como respuesta a las necesidades actuales que exigen una modernización de los sistemas de comunicación en pos de lograr justamente una mayor celeridad en los procesos”.

 

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        Información SIC Nº 238/17 – 07 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
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