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Condenan a prisión perpetua al autor del crimen de Alejandro Comas ocurrido en Paraná en 2003

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, presidido por el Dr. José María Chemez, e integrado por los Dres. Miguel Giorgio y Gustavo Maldonado, resolvió condenar a prisión perpetua a Héctor Rafael Albornoz, por considerar que está probado que fue el autor material y responsable del homicidio calificado por alevosía, sufrido por Alejandro Comas, cuyo cadáver con 52 puñaladas fue hallado el 14 de junio de 2003 en la zona de bañados del Oeste de la capital provincial.

        El Tribunal consideró que las pruebas reunidas en el juicio confirmaron de modo “categórico y suficiente” la posición de la Fiscalía. Por eso, coincidieron con lo solicitado por la fiscal, Dra. Matilde Federik en su alegato, cuando pidió que se condene a Albornoz por “homicidio agravado por ensañamiento”, ya que las 52 heridas cortantes en distintas partes del cuerpo de Comas significaron “una forma de matar con un sufrimiento extra de la víctima”, a la cual se atacó “quizás animado por un sentimiento de homofobia”.
        En el juicio declaró una testigo, Silvia Holote, y dijo que Albornoz, alias “Tati”, junto a un menor que murió en el transcurso de la investigación, llegaron durante la madrugada del hecho, borrachos y ensangrentados, a pedirle un cigarrillo, y que entre risas le dijeron que habían matado a un hombre. Para el Tribunal, el hecho de que la testigo haya declarado en la causa seis años después del crimen, se justifica claramente en el temor que dijo haber tenido a las posibles represalias contra ella y su familia, y en la explicación que dio en el debate, sobre su decisión de presentarse luego de ver a la madre de la víctima reclamando justicia en los medios de comunicación. De todos modos, el Presidente del Tribunal, Dr. Chemez, señaló que esos dichos se vieron corroborados por otros testimonios y elementos reunidos en la investigación.
        “De las tres hipótesis que surgieron en la causa; la del crimen pasional, la de un supuesto homicidio en el marco de un ritual umbanda y la que involucra a Albornoz, la última es la que tiene un verdadero respaldo probatorio”, definió el Dr. Chemez. En ese sentido, resaltó la importancia del juicio oral y público, como etapa central del proceso que tiene la ventaja de la inmediatez, es decir, de la posibilidad de los jueces de ver y escuchar personalmente a los testigos.
        El Tribunal se refirió brevemente a la pena de prisión perpetua que corresponde imponer a Albornoz, por ser la única posible según el Código Penal para el delito atribuido, como así también, a la constitucionalidad de dicha sanción, según una serie de precedentes locales.
        Albornoz seguirá excarcelado hasta que la sentencia quede firme, ya que está en libertad desde que empezó el proceso y siempre se presentó ante el Tribunal y concurrió en todas las oportunidades en que se lo citó. De todos modos, se le mantuvieron las restricciones que ya tenía impuestas, entre ellas, la de no acercarse ni ocasionar molestias a los familiares de la víctima y los testigos.
        El martes 15 de Noviembre a las 7.30 se leerá íntegramente la sentencia con sus fundamentos.

        Información SIC Nº 250/16 – 07 de noviembre de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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