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Condenan a un oficial de la Policía y al Estado provincial por violencia de género ejercida contra una exagente

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por una agente –hoy retirada- de la Policía de Entre Ríos y resolvió condenar a un oficial y al Estado provincial a pagar una suma de dinero a la mujer, por considerar que fue víctima de violencia de género mientras cumplió tareas activas en la fuerza de seguridad.

La resolución, que revocó una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Paraná, fue por mayoría. Al voto de la jueza Gisela Schumacher adhirió el juez subrogante Rodolfo Jáuregui, en tanto que el juez Hugo Gonzalez Elías fue la postura minoritaria.

Durante el proceso, el Tribunal aplicó las normas de la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y la ley provincial 10058, y le dio la oportunidad a la peticionante de “ser oída personalmente” por los jueces y la jueza que iban a resolver el conflicto celebrándose audiencia a tal fin. Asimismo, coincidieron en que el caso debía analizarse con perspectiva de género.

El conflicto tuvo múltiples instancias administrativas y judiciales, con incidentes e incidencias de por medio, hasta que arribó a la Cámara Contencioso Administrativa.

La posición mayoritaria analizó los hechos de la causa y decidió que había existido violencia de género en su modalidad laboral y sexual.

El desarrollo de esa posición estuvo a cargo de la jueza Schumacher, quien analizó las dificultades probatorias del acoso sexual y laboral porque son hechos que no suelen suceder frente a otras personas.

Sobre la situación expuesta, indicó que “cabe empoderar la palabra de la señora A.M.F., darle atención a una mujer, de jerarquía inferior en la escala policial, que denunció a un superior y afrontó todo el proceso posterior que implica, siempre, enorme desgaste emocional”. Para arribar a la conclusión consideró los hechos probados: comunicaciones telefónicas y orden de servicio inapropiada relacionada con aspectos íntimos y sexuales, y los indicios que derivaban de éstos.

En relación a la denuncia se tuvo en cuenta la existencia de múltiples factores que pueden llevar a hacer silencio o no reaccionar inmediatamente frente a los agravios: miedo al ridículo, a la sanción jerárquica, a que se intensifique la agresión, entre otros.

Aún con los avances de las autoridades estatales en pos de mejorar las condiciones de igualdad real de oportunidades se advirtió sobre la implicancia de la jerarquía y el género en la institución policial, donde la composición del poder está distribuida casi con exclusividad en hombres.

La jueza precisó que se tildó de broma “algo que fue considerado ilegal por la propia Policía de la provincia, sin atender a la trascendencia de la percepción de la víctima sobre tal acto”, advirtiendo que se la culpó por su personalidad como un factor predisponente, siendo que pidió licencia y estuvo internada poco después de haber recibido la nota, a lo que se sumaron ocho juntas médicas.

Tras señalar que la falta de consentimiento es requisito para que el acoso sexual quede configurado la jueza Schumacher detalló: “Entiendo que la falta de consentimiento ha quedado demostrada en tanto, pese a las dificultades institucionales que la jerarquía y la organización policial implican y ante la circunstancia de haber padecido incluso una internación con posterioridad a los sucesos, la accionante igual formuló su denuncia por escrito, sostuvo su versión tanto en sede administrativa como judicial, y se sometió a innumerables instancias en las que mantuvo firmemente su versión de los hechos, que incluyó la expresión contundente del desagradado, malestar y, en general, ‘daño’, que lo vivido le provocó”.

Probados los hechos, su autoría por el demandado y la responsabilidad del Estado, la sentencia condenó a indemnizar a la reclamante por los daños materiales y morales que padeció.

El vocal Gonzalez Elias, por su parte, consideró que la orden no constituyó un acto discriminatorio que provocara violencia de género, ya que fue impartida con igual sentido para ella y sus compañeros varones, lo que impactó negativamente en la actora fundamentalmente porque fue el componente psicológico preexistente en la actora el que “disparó” (término utilizado por la perito psiquiatra) una serie de interpretaciones en ella propias de su perfil, situación que impide considerar que la orden de servicio fue discriminatoria y justifique su resarcimiento civil.

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7 de abril de 2021

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