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Absuelven de culpa y cargo a Funcionario Policial acusado de Cohecho

El Dr. Daniel J. Malatesta, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, absolvió de culpa y cargo a Ricardo Onofre Sosa, Funcionario Policial de la ciudad de Diamante, del delito de Cohecho, al considerar que, ante la omisión de dar intervención al Juez de Garantías o Control para la emisión de la correspondiente Orden de Requisa, se afectaron Garantías Constitucionales del imputado al realizarse los procedimientos que dieron lugar a la prueba obtenida sin la orden fundada.

        En la Sentencia, dada a conocer en el día viernes 2 de octubre pasado, el Dr. Malatesta, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, absolvió de culpa y cargo a Ricardo Onofre Sosa, acusado del delito de cohecho.
        A Sosa, alias “Riki”, se le atribuíala comisión del siguiente hecho, conforme el requerimiento de remisión de la causa a juicio: “En su carácter de funcionario perteneciente a la Policía de la Provincia de Entre Ríos con prestación de servicios en la División Investigaciones de jefatura Departamental Diamante, haber recibido del señor Franco Samuel Roldan, la suma de pesos: seiscientos ($600), a cambio de recuperar la motocicleta que le fuera sustraída a la víctima en fecha 24/08/14, manifestándole que en caso contrario no la recuperaría. Hecho cometido el día 27 de Agosto del año 2014 entre las 00:24 horas y las 00:30 horas en Boulevard Janssen entre Pedro Serrano y 9 de Julio de la ciudad de diamante, Provincia de Entre Ríos”.
         En el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Público participaron por parte del Ministerio Público Fiscal el Dr. Gilberto D. Robledo y Dr. LaureanoDato; el acusado Ricardo Onofre Sosa, y su Defensa técnica a cargo de los Dres. Miguel ÁngelCullen y Jorge Alberto Brasesco.
         Luego de escuchadas las partes en el Juicio Oral el Juez entiende que “sí se observa la situación desde su inicio -anoticiados en fiscalía por denuncia de Roldán del robo de su moto vehículo del que fuera víctima-;-el intercambio de mensajes entre el denunciante Roldán y el imputado Sosa- y por ello -o ante ello- el tramado o planificación de un “operativo”, procedimiento o celada -tres formas con que se hiciera referencia en juicio-; nos encontramos con que emerge una suerte de actividad desplegada -“bajo siete llaves” por la fiscalía- en miras de colectar evidencias relativas a la sospecha de un posible ilícito a producirse -sin embargo- inexplicablemente, la conducta asumida por quien planificara el actuar -omite, como acto insustituible- solicitar al Juez de Garantías la pertinente Orden fundada para requisar”.
         En este sentido el Juez sintetiza que “tanto el representante de la investigación, como los funcionarios convocados contaban con las herramientas necesarias e indispensables para proceder de manera adecuada a las circunstancias -en cuya evolución, hasta con los horarios de su realización, como el lugar, entre otra información de antemano tenían; prácticamente en “sus manos” una suerte del control -casi- remoto del “devenir de los hechos”; sin urgencias -con tiempo de casi cinco horas para instrumentar-, sin pérdida de prueba alguna, sin riesgos para proceder a solicitar fundada y legalmente la Orden al Juez de Garantías o Control de la localidad; es más -hipotéticamente- hasta su eventual audio/video pudieron obtener con la tecnología que hoy se dispone”.
         “Ahora bien, lo que está claro en la emergencia, es que ello no ocurrió, no se pidió, y -por ende- no se dispuso de Orden emanada del Juez de Garantias” prosiguió el magistrado.
         Esta omisión -actividad deficitaria- condujo “inexorablemente a descartar la prueba de requisa como los actos consecuentes y conexos por nulidad insalvable-prueba por cierto esencial para la existencia de un caso- -ella -su ausencia- no puede ser salvada bajo ninguna excusa o razón que se pretenda dar: no hay caso”.
         Más adelante el Juez señala que “en consecuencia dicha omisión nos conduce –necesariamente- a advertir una concreta ilicitud de la prueba obtenida –sin la Orden de requisa- y ello lisa y llanamente impide que la misma y sus consecuentes actos sean valoradas a fin de arribar a un veredicto condenatorio- respecto al imputado Sosa”.
         Consecuentemente el Dr. Malatesta resolvió “disponer la absolución del encartado Ricardo Onofre Sosa, a quien la presente investigación no mella su buen nombre y honor, conservando el estado de inocencia con el que arribara a juicio”.
         El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información BLOG-SIC 173/15, 05 de octubre de 2015.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER