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Fiscalía desestimó la denuncia del Dr. Marcolini por no existir delito

Así lo resolvió el Dr. Rodolfo Martín Abrahan, fiscal que intervino en la presentación formulada por el Dr. Juan José Marcolini, en el marco de su participación en un concurso llevado adelante por el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos –CMER-, donde se denuncia la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Autoridad y Abuso de Autoridad, y Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos. El Fiscal señaló que, analizado el caso, no se avizora ilícito alguno que se pueda tipificar penalmente.

        El Dr. Juan José Marcolini denunció, en legajo iniciado el pasado 27 de septiembre, la presunta comisión de los delitos de “Usurpación de autoridad (art. 246 CP) y Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos (art. 248 y 253 CP), concursadas idealemente y/o el delito que se determine configurado en el decurso de la Investigación (IPP) a practicar”.
         El Fiscal interviniente, Dr. Rodolfo Martín Abrahan, luego de un análisis minucioso de los hechos presentados por el Dr. Marcolini, señaló que “no se avizora ilícito alguno que se pueda tipificar penalmente; sólo revela la existencia, aparentemente, de un conflicto cuya resolución en todo caso es ajena al ámbito del Derecho Penal”.
         En relación a la pretendida “usurpación de autoridad”, por parte de los Consejeros Gladys Mabel Pedrero y Antonio Humberto Hernan Fumaneri, el Dr. Abrahan destacó que “ambos consejeros fueron designados por el por el Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, y tomado el juramento de ley por parte del Presidente del CMER y Secretario de Justicia provincial, Dr. Martín Uranga, conforme se acredita con el Acta Nº28 de fecha primero de agosto de 2016, que el propio denunciante acompaña como evidencia de su pretensión investigativa. Ergo, el acto formal de asunción de funciones de parte de los Consejeros Pedrero y Fumaneri por la máxima autoridad administrativa de la provincia, constituye el fundamento legitimante originario de las funciones que prestan ambos en el Organismo de selección de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Entre Ríos, y no otro como pretende Marcolini en su denuncia”.
         “No debe perderse de vista que el CMER es un órgano colegiado, de rango constitucional, que funciona en base a un procedimiento reglado, que para el caso concreto de Marcolini ha resuelto la asignación de un puntaje total determinado en los concursos para los que se postulara, que evidentemente no ha sido el esperado por el denunciante. Ahora bien, tal disconformidad no lo habilita a personalizar en clave jurídico penal la conducta de dos de sus integrantes, Pedrero y Fumaneri, las que analizadas en el presente caso, no constituyen delito”, señalo más adelante en sus consideraciones.
         El Dr. Abrahan entendió finalmente que la denuncia formulada por el Dr. Juan José Marcolini debe ser desestimada por no existir delito, y el proceso debe ser cerrado definitivamente.

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        Información SIC Nº 182/17 – 3 de octubre de 2017.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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