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No se hizo lugar a la solicitud de apartar a la Policía de la investigación del robo a un Estudio Jurídico

La Resolución fue tomada por el Juez de Garantías Nº 4 de Paraná, Dr. Mauricio Marcelo Mayer, luego de la Audiencia desarrollada en la mañana de hoy en el marco de la Causa que investiga el robo que fuera perpetrado en Paraná, el pasado 22 de febrero, en el Estudio Jurídico de los Dres. Jaime Martínez Garbino, Rubén Pagliotto e Iván Vernengo.

        En la Audiencia, convocada por el Dr. Mayer en relación a las actuaciones caratuladas “Pagliotto Rubén Alberto – Vernengo Iván Cesar – Su Denuncia”, Legajo de OGA Nº 3611, se encontraban presentes los Sres. Agentes Fiscales Dres. Cecilia Goyeneche y Gervasio Labriola y los Dres. Rubén Alberto Pagliotto e Iván César Vernengo.
        Los representantes del Ministerio Público Fiscal informaron sobre la marcha de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), las pruebas producidas con las que se cuenta, exhibiendo material fílmico y fotográfico, y el informe pericial, realizado por Criminalística de la Policía local, que concluye afirmando que la violación de la puerta de ingreso al inmueble del Estudio Jurídico fue realizada desde el interior.
       Ante el requerimiento del Juez respecto de la continuación de la investigación, dado que se trata de una causa con autores desconocidos, el Fiscal Labriola informó que aún resta recepcionar informes sobre huellas dactilares levantadas en el lugar y que se ha solicitado la colaboración de la Policía Judicial de la Provincia de Córdoba a fin de requerirle otro informe pericial respecto de la violación de la puerta de acceso al inmueble.
        En la continuidad de la audiencia el Dr. Vernengo y el Dr. Pagliotto relataron como tomaron conocimiento del hecho, no estando de acuerdo con el resultado de la pericial realizada por personal idóneo de la policía.
        Los letrados, victimas del robo, solicitaron el apartamiento de la policía de la IPP, argumentando que la fuerza de seguridad no actuaría con imparcialidad -salvando el buen nombre y honor de innumerables funcionarios- habida cuenta que su Jefe es el Ministro de Gobierno Mauro Urribarri.
        El Dr. Mayer, luego de escuchadas las partes, informó el carácter de la audiencia, que era de información sobre la marcha y regularidad de la investigación fiscal dentro de los nuevos derechos acordados a las víctimas por el nuevo proceso penal de corte acusatorio, derechos previstos en los art. 1 inc. g) y 73 inc. a) del ritual. A su vez se pronunció sobre la regularidad de la investigación no advirtiendo errores procesales formales que afecten garantías constitucionales.
        Finalmente, Resolvió no hacer lugar al planteo de los letrados de apartamiento de la policía local con fundamento en que si bien son víctimas del delito, los letrados denunciantes no se habrían constituido como parte procesal, cuestión que obsta a poder darle tratamiento jurisdiccional al planteo conforme a las reglas del nuevo código.
        Sostuvo que en el antiguo sistema de Juez de Instrucción un planteo tal, se podría haber tratado dado que la investigación estaba a cargo de dicho juez, en cambio, en el actual sistema acusatorio adversarial, la investigación está a cargo de un fiscal y la parte querellante tiene facultades para producir todas las pruebas que estime convenientes incluso aquellas que el fiscal no considere útiles y conducentes para la solución del caso.
       Concluyó exhortando a los Dres. Pagliotto y Vernengo a que se constituyan como querellantes a fin de producir pruebas que fundamenten su propia teoría del caso -es decir el delito y sus autores- y sostenerlas en concreto con herramientas jurídicas en el marco del proceso penal.

Información SIC Nº 31/16 – 03 de marzo de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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