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Confirman la condena de Prisión Perpetua a Facundo Bressan

La Cámara de Casación Penal de Paraná dio a conocer, hoy viernes 2 de septiembre, la Sentencia por la cual resolvió por unanimidad rechazar el recurso interpuesto por la defensa de Facundo Bressan. En consecuencia confirmó la Sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que declaró a Bressan autor material y responsable del delito de Homicidio de Priscila Hartman, Calificado por Alevosía y Criminis Causa, en Concurso Real con Robo, y lo Condenó a la Pena de Prisión Perpetua y Accesorias Legales.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por la Dra. Marcela Davite, Presidenta, y los Dres. Marcela Badano y Hugo Perotti, Vocales, dio a conocer la Sentencia por la cual, por unanimidad, Resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Defensa en la Causa caratulada “Bressan, Facundo – Homicidio agravado S/ Recurso de Casación”.
        El Recurso fue interpuesto por los Defensores Técnicos de Facundo Bressan, Dres. Miguel A. Cullen y Guillermo Vartorelli contra la Sentencia dictada el 2 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones Paraná, integrado en su oportunidad por los Sres. Vocales Dres. José M. Chemez, Miguel A. Giorgio y Elvio O. Garzón.
        El Tribunal de Juicio en su Sentencia declaró a Facundo Daniel Bressan, autor material y responsable del delito de homicidio de Priscila Hartman, ocurrido en el mes de octubre de 2014, calificado por alevosía y criminis causa, en concurso real con robo, y lo condenó a la pena de prisión perpetua y accesorias legales.
        A la audiencia casatoria, realizada el día 4 de agosto pasado, comparecieron los Sres. Defensores Dres. Miguel A. Cullen y Guillermo Vartorelli, el Sr. Querellante Dr. Marcos Rodriguez Allende y la Sra. Procuradora Adjunta Dra. Cecilia Goyeneche.
        La Dra. Marcela Davite, al momento de la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia, señaló que el Tribunal de manera unánime, luego de haber revisado los agravios depuestos por las partes, llego a la conclusión de que no correspondía hacer lugar a ninguno de ellos, destacando que “la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio contiene los fundamentos suficientes para tener por probado, con el grado de certeza propia de una causa penal, que el hecho existió y que Facundo Bressan fue su autor”.
        En los considerandos de su voto la Dra. Davite analiza detalladamente la Sentencia llevada a Casación y los distintos aspectos señalados por los defensores de Bressan: Verificación acerca de la determinación de los hechos y selección de la prueba, Premisa errónea (valoración de los mensajes de texto), Determinación del lugar del hecho, Movimiento del cuerpo, Testimonial del Dr. Aguirre.
        Asimismo dedica una parte de su voto al punto señalado por los Defensores como: “Omisión de investigación de otras hipótesis”. Señala que el Sentenciante explicó extensamente los motivos por los cuales descartó las hipótesis planteadas por los Defensores según las cuales podría eximir de responsabilidad a Bressan, y lo hizo de manera detallada.
        Allí destaca: “Para descartar que Priscila, después de estar con Bressan, se haya ido a una fiesta, tuvo en cuenta que según surge del legajo de la IPP, numerosos fiscales y funcionarios policiales citaron y entrevistaron a una gran cantidad de personas. Así, obtuvieron la confirmación de que efectivamente en el Club Palermo esa noche se festejó un cumpleaños al cual Priscila no concurrió, puesto que de ese modo lo declararon, bajo juramento y advertencias de la ley, sus tres amigas íntimas, que sí concurrieron a esa fiesta, y aseguraron categóricamente que Priscila no estuvo en ese lugar”.
        “Por otro lado, se refirió a la pretensión de vincular al intendente de San Benito, Rubén Ángel Vázquez (quien en esa madrugada ingresó al hospital San Martín y se registró con otro apellido) con el homicidio de Priscila explicando detalladamente los motivos. Así, señaló que las informaciones periodísticas de fuentes indirectas o no reveladas y los comentarios de Facebook, no tenían capacidad para instalar ningún tipo de duda sobre la autoría del imputado, destacando especialmente que durante el juicio se escuchó al periodista Lucas Carrasco y a tres testigos los que supuestamente podían dar información sobre este extremo, pero que al declarar, refirieron haber conocido esa información por medio de “chusmerios de señoras de barrio”; que ellos nunca fueron a la fiesta y que tampoco tenían amigos que hubieran ido o que hubieran visto juntos a Priscila y a Vázquez”.
        Más adelante señala: “Todo esto indica que no pueden considerarse válidos los planteos de la Defensa, por cuanto invocaron vicios genéricos que no lograron concretar en un agravio que pueda responderse en la dimensión racional propia del proceso penal, porque fragmentaron, aislaron y sobredimensionaron aspectos tangenciales de pruebas fundamentales y con ello pretendieron conmover una sentencia sólidamente fundada en ellas”.
        La Sentencia de la Camara de Casación resuelve por unanimidad No Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto por los Dres. Miguel Angel Cullen y Guillermo Vartoreli en carácter de Defensores Técnicos del Sr. Facundo Bressan, contra la sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2015, dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado en su oportunidad por los Sres. Vocales Dres. José M. Chemez, Miguel Ángel Giorgio y Elvio Garzón la que, en consecuencia, Se Confirma.
        Asimismo tiene presente la reserva del Recurso Federal y ordena Notificar personalmente y con entrega de copia del Acto Sentencial al encausado Facundo Bressan, por encontrarse privado de libertad.
        El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 198/16 – 02 de septiembre de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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