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Dan a conocer el texto completo de la Sentencia que condenó a Luis Erro y Alfredo Dellagiustina por el delito de Peculado

El Tribunal de Juicio de Gualeguay dio a conocer el texto completo de la Sentencia por la cual condenó a Luis Alberto Erro y Alfredo Domingo Dellagiustina al declararlos coautores, materiales y penalmente responsables del delito de Peculado.

        El Tribunal integrado por los Dres. Maria Angélica Pivas, quien actuó como Presidenta de Causa, R. Javier Cadenas y Sebastian Gallino dio a conocer el texto completo de la Sentencia, a la que arribaron por unanimidad, en la Causa caratulada “Erro Luis Alberto – Dellagiustina Alfredo Domingo – Peculado de Servicios”.
         En el Debate actuaron por el Ministerio Público Fiscal los doctores Lisandro Beherán e Ignacio Boris Telenta y los imputados Luis Alberto Erro, asistido con sus defensores técnicos Dres. Miguel Angel Cullen y Guillermo Vartorelli; y Alfredo Domingo Dellagiustina defendido por los Dres. Julio Federik y Leopoldo Lambruschini.
         En la Requisitoria Fiscal de Elevación de la Causa a Juicio se les atribuyó a los enjuiciados la comisión del siguiente hecho: “Al imputado Erro se le endilga que en su carácter de Presidente Municipal ha solicitado en fecha 17/04/09 un servicio de energía eléctrica utilizando para la prestación del servicio, la instalación de un medidor NIS 7324345 y distribuidor de energía eléctrica cuyo uso corresponde exclusivamente a la Municipalidad local y cuya administración ejerce conjuntamente con el incurso Dellagiustina, solicitando la instalación de dicho medidor en una dependencia municipal y posteriormente siendo instalado el mismo en un inmueble ubicado en calle Alem N° 07 de ésta ciudad, inmueble éste donde a la postre terminó funcionando el local partidario del Frente para la Victoria por lo que dicho medidor ha sido sustraído de la esfera de la administración pública y utilizado para fines privados, solicitando incluso que la instalación del medidor sea cobrada en la primer prestación del servicio a la Municipalidad de Gualeguay”. Por su parte al incurso Dellagiustina se le endilga: “que en su carácter de Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planificación de la Municipalidad de Gualeguay en fecha 17/04/2009 ha solicitado un alta de servicio de energía eléctrica utilizando un medidor NIS 7324345 cuyo uso corresponde exclusivamente a la Municipalidad local cuya administración ejerce juntamente con el Dr. Erro, solicitando el alta del servicio de energía eléctrica en calle Alem Nº 07 de ésta ciudad, apartando de ésta manera de la esfera pública a dicho objeto, pues en el inmueble donde fue instalado el medidor terminó funcionando un local partidario del Frente para la Victoria, solicitando el encartado que la instalación del medidor sea cobrada en la primer prestación del servicio, el cual debía ser cobrado en la Municipalidad de Gualeguay”.
         En las consideraciones de su voto la Dra. Maria Angélica Pivas señalo que “en efecto, tengo fehacientemente acreditado con grado de certeza de que existió el hecho descripto en la requisitoria del Ministerio Público Fiscal, en las circunstancias de modo tiempo y lugar allí detallados, y que sus autores fueron los imputados Luis Alberto Erro y Alfredo Domingo Dellagiustina”.
         “Que ambos imputados eran entonces funcionarios públicos, el primero en virtud de elección popular Presidente de la Municipalidad de Gualeguay y el segundo por nombramiento como Secretario de Obras y Servicios Públicos y Planificación de dicho municipio, lo cual, sin perjuicio de ser un hecho público y notorio; ellos mismos así los han afirmado en sus respectivas declaraciones. De modo tal que ambos, al momento del hecho, han participado del ejercicio de funciones públicas -art. 77 del C.P; Arts. 107, 112 inc. 8°, 116 del entonces vigente Régimen de las Municipalidades, más conocido como Ley de Municipios N° 3001”.
         Más adelante la magistrada destacó “que no importa, como se ha dicho en casos de que se investigan actos de corrupción, si estamos hablando de cantidades exiguas o montos siderales, no es lo que está en juego. Lo que sí juega aquí se ha dicho y comparto absolutamente, es el quebranto de los deberes institucionales de los imputados como funcionarios municipales”.
         “No soy ajena que, en comparación con otros hechos significativos de corrupción, tanto a nivel nacional como provincial, pareciera éste no evidenciarse tan grave. Sin embargo sí lo es, no importa el monto, importa que quienes debieran preservar la incolumidad de la tarea funcional, no lo hicieron. Importa porque nuestra Constitución provincial -art. 37- ordena que los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”, remarcó la Dra. Pivas.
         La Sentencia del Tribunal, a la cual arribó por unanimidad, declaró a Luis Alberto Erro coautor, material y penalmente responsable del delito de Peculado, imponiéndole la pena de dos años y tres meses de prisión en forma de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
Asimismo declaró a Alfredo Domingo Dellagiustina coautor, material y penalmente responsables del delito de Peculado, imponiéndole la pena de dos años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
         El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 109/16 – 2 de junio de 2016.

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