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Hacen lugar a una cautelar y suspenden la ejecución de la resolución municipal que otorgó factibilidad a un edificio en área residencial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 resolvió, por mayoría, hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por un vecino de calle Catamarca de Paraná, y que previa formalización de una fianza para responder por eventuales daños, que deberá ofrecer dicho vecino, ordenará la suspensión de la ejecución de la resolución del Poder Ejecutivo Municipal, que en 2014 otorgó la factibilidad del anteproyecto de construcción de un edificio de 71 departamentos y 60 cocheras en cercanías del Parque Urquiza.

        En la Resolución dictada en el marco de la causa “Barzán Fernando Javier c/Municipalidad de Paraná s/incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa”, los camaristas Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elías consideraron que la factibilidad pudo haber sido otorgada mediante un procedimiento viciado. La irregularidad consistiría en que la factibilidad solicitada para la construcción del edificio de altura requería de un procedimiento especial y previo a su dictado, consistente en el tratamiento obligatorio de una comisión asesora integrada por funcionarios municipales, un delegado de cada bloque legislativo del Concejo Deliberante, representantes de colegios profesionales y un representante de organizaciones no gubernamentales ecologistas con especialidad en urbanismo, pero según la documentación disponible dicha comisión fue reunida luego de otorgada la factibilidad, e integrada por menos de la mitad de sus integrantes, sin que conste que sus integrantes fueron convocados públicamente.
        La mayoría hizo hincapié en la importancia de la participación ciudadana en los asuntos públicos, como instituto de enorme desarrollo en los últimos años en el derecho público, que se encuentra presente en la Constitución de Entre Ríos y en el Régimen Municipal entrerriano, y que ha sido utilizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectivizar el derecho a ser oído.
        “El promotor del incidente, en su doble calidad de ciudadano y de vecino del lugar donde se proyecta construir un edificio titulariza el derecho a que la administración pública municipal adopte sus decisiones con impacto en su cotidianeidad con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley, en la medida en que la administración se encuentra sometida positivamente a la legalidad, y teniendo en cuenta además que tales procedimientos garantizan la participación de representantes populares -concejales u ONG- que pueden representar directamente los intereses vecinales en tensión con la obra proyectada” sintetizó la postura mayoritaria.
        En el mismo sentido, se encargó de verificar los presupuestos necesarios para hacer lugar a una medida cautelar: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora e intereses en pugna. De ese modo, la mayoría consideró que existe verosimilitud en el derecho en tanto que no se discute que la factibilidad se dictó sin la participación de la Comisión Asesora exigida por ley municipal, sí se discute si la ratificación ulterior de la misma fue válida o no. También está presente el denominado “peligro en la demora”, en tanto y en cuanto ·el acto administrativo cuestionado integra una cadena de actos que conducen a la autorización municipal de la realización del edificio y fundamentalmente porque “la subsistencia de actos pasibles de ser anulados judicialmente constituye un elemento de inseguridad jurídica que atenta contra el estado de derecho”. Y que “el interés público invocado por el actor es relevante y merece ser considerado dado que cuestiona un acto administrativo dictado sin respetar la ley municipal (hecho no controvertido), el principio a evaluar es el mismísimo principio de juridicidad del obrar municipal”. Todo ello fue dicho con la aclaración de que toda medida cautelar se basa en un análisis judicial provisional, sin la presencia del destinatario del acto administrativo –en este caso, el privado que proyecta construir el edificio–, motivo por el cual la decisión adoptada es provisoria y admite una revisión posterior.
        En tanto, la Presidenta de la Cámara, Gisela Schumacher, votó en disidencia. La magistrada consideró, entre otras cuestiones, que más allá de que puedan existir “dudas sobre el quorum necesario para la adopción de decisiones en la Comisión Asesora”, la conformación mínima de la referida comisión siempre fue difusa en tanto la normativa no definió los integrantes estatales desde una enumeración taxativa, “siendo la organización administrativa una atribución propia del poder administrador que puede variar mediante disposiciones reglamentarias”, como así tampoco fueron previstas “las reglas del quorum y decisión” en la norma vigente al momento del asunto.
       Pero además, el voto disidente tuvo especialmente en cuenta lo argumentado por la Municipalidad, en cuanto a que el proyecto de obra recibió posteriormente una aprobación municipal que no fue impugnada. Y resaltó que “la intervención obligada en el procedimiento previo a la factibilidad de la Comisión Asesora, refiere a… …las manzanas que tienen uno de sus lados superando los 200 metros, en la vinculación que existe en esos casos con el llamado “pulmón” o centro de manzana y no con otras circunstancias vinculadas a provisión de servicios domiciliarios -agua, energía-; seguridad -bomberos-; u otras”.
       También señaló que el contexto de la medida cautelar solicitada, “donde quien se presenta es un vecino, invocando un interés particular muy puntual -la disminución del valor venal de su inmueble-, impide ingresar a considerar circunstancias complejas que se advierten al ingresar a toda la tramitación administrativa del expediente principal en relación a la intervención vecinal, a las vistas, al aspecto ecológico, ambiental y urbanístico del proyecto, a los servicios públicos domiciliarios de la zona, etc.- todas circunstancias no alegadas, invocadas, y, en las que, en este proceso que se trae a decisión, no han sido sometidas a consideración del Tribunal ni siquiera por vía de hipótesis”.
        Finalmente, en cuanto al posible daño esgrimido por el vecino, referido a la futura disminución del valor del inmueble lindero con el edificio proyectado, la postura minoritaria resaltó que “podría ser objeto de reparación pecuniaria sin que existan indicios de que tal remedio no fuera a producirse o no fuera un sucedáneo adecuado del peligro o daño que justifica el pedido del incidentante.

Información SIC Nº 95/17 – 01 de junio de 2017.

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